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POLITICAS Y CONDICIONES


CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL PROGRAMA

PROGRAMA CASAS CAMPESTRES CON ENERGÍA SOLAR

Vincular a dos mil (2.000) personas entre el rango de ingresos de 1 a 10 smmlv para la realización de aportes mensuales del 11% sobre el salario mínimo legal vigente durante 60 meses para la primera etapa, este valor recaudado será dividido así para el año 2024. $100.000 para ahorro programado y $43.000 M/cte para el sostenimiento de la corporación. Con el dinero del ahorro se comprarán terrenos rurales sobre vías terciarias, para el beneficio común con escritura Pública en Condominio o copropiedad por un % de hasta 400 mts cuadrados. Segunda etapa: Adecuación de vías, zonas verdes y construcción de Casas campestres con un máximo del 30% del predio adquirido.

 ● El Asociado debe ser mayor de edad y tener nacionalidad Colombiana.

 ● El Asociado debe percibir Ingresos entre 1 y 10 Smmlv Certificado por el Contador Autorizado de la Corporación.

 ● El asociado debe ser parte de algún grupo social aprobado para pertenecer a la entidad. 

● El asociado puede designar un heredero en caso de fallecimiento. Para ello, es requisito que este sea mayor de edad y cumpla con toda la normatividad vigente al momento de hacer la vinculación a la Corporación. Este proceso se activará únicamente en caso del fallecimiento del Titular. En ausencia del heredero designado, la Corporación entregará los recursos del ahorro programado a la persona autorizada legalmente al finalizar la primera etapa del programa y el cupo del asociado será reemplazado por una persona que esté en lista de espera para ingreso al programa.

 ● El Pago inicial debe ser consignado máximo 24 horas hábiles siguientes a la inscripción al programa.

  ● Los aportes al Convenio empresarial deben realizarse a través de la entidad Bancolombia, con el propósito de que la Superintendencia Financiera y las entidades de control tengan la trazabilidad de los recursos y sus movimientos. 

● La distribución del aporte mensual del asociado (11% del Smmlv) se realizará de la siguiente manera; La cuota fija del ahorro programado será de $100.000 M/cte. El excedente se destinará como cuota de sostenimiento para la corporación, la cual variará según el Smmlv. 

● El asociado deberá realizar el pago de su cuota de ahorro en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de corte. Si el pago se realiza después del quinto día, se aplicará una sanción equivalente a un aporte de pago no oportuno por valor de $50.000 M/cte.

 ● Una vez terminado el tiempo de los 60 meses de aportes, el asociado podrá decidir si sigue realizando el valor total o solo el valor del aporte a sostenimiento de la Corporación es cual sigue siendo obligatorio, este con el fin de mantenerse activo. Hasta la celebración de la Asamblea General del 01 de Abril del año 2030, donde se determinará mediante sorteo la ubicación del lote. 

● En caso de que el Asociado enfrente una situación de calamidad, como pérdida de empleo u otras circunstancias que le impidan realizar su pago oportuno, y tenga mínimo una antigüedad de 12 meses en el programa el podrá exponer su caso a la corporación y ésta cubrirá el pago de la cuota durante los dos meses siguientes como un préstamo, y solo deberá de pagar el valor de las cuotas más un aporte de no pago oportuno por calamidad de $50.000 por los dos meses. Si al finalizar este período el asociado no se encuentra al día con sus pagos, perderá los beneficios de asociado y deberá esperar hasta el término de la primera etapa para el reembolso de su ahorro programado. Este beneficio de auxilio se otorgará únicamente si el asociado expone su caso; de lo contrario, no se efectuará el préstamo y la corporación procederá con la desvinculación del asociado por falta de pago oportuno. Todo costo o deuda adquirida por el asociado con la corporación será descontado del ahorro programado. 

● Si el Asociado en un plazo de 15 días a partir de la fecha de corte no se encuentra al día con su obligación, y su antigüedad es menor a 12 meses, se dará aviso de la pérdida de Cupo como asociado si en los próximos 5 días hábiles no realiza el pago correspondiente. Todo costo o deuda adquirida por el asociado con la corporación será descontado del ahorro programado en el momento en que se proceda con su desvinculación. Y deberá esperar el término de la primera etapa para el retorno de su ahorro programado.

 ● Si el asociado presenta una solicitud de desvinculación con un mes de antelación, ésta podrá ser recibida sin cargo correspondiente en la siguiente cuota. En caso contrario, la cuota será cargada para pago y posteriormente se aprobará su desvinculación. 

● El Asociado podrá estar vinculado una sola vez a este programa y podrá beneficiarse de otros programas si la Junta directiva y el corporativo lo aprueban. 

● En caso de que el asociado vaya en contra del avance del programa y genere malestar causando mala actitud e inconvenientes en imponer sus normas y pensamientos, perderá su beneficio como asociado. 

● Si el asociado ha sido declarado persona no grata o tiene deudas pendientes con la Justicia, perderá el cupo de asociado, al igual que sus beneficiarios.

 ● La compra de los terrenos, los contratos para su adecuación, su planeación arquitectónica, gestiones de permisos y construcción de las casas campestres, estarán a cargo exclusivamente de la corporación. 

● Los fondos de ganancias o utilidades de las inversiones serán distribuidas de la siguiente manera: un 10% se destinará como donación, un 30% será un aporte a la corporación para su sostenimiento y el 60% restante se distribuirá en partes iguales entre los asociados. 

● Los asociados elegirán entre sí a un asociado delegado para las asambleas de cada año en caso de ser presencial, quien actuará como representante de los demás asociados y tomará decisiones para beneficio en común. 

● Toda acción o acto que no esté contemplado dentro de esta política será evaluado por la Junta Directiva y el Corporativo para tomar una decisión al respecto.